Usuarios de INDAP ya no deberán iniciar actividades en el SII para acceder a programas de fomento

La medida elimina una barrera administrativa para miles de pequeños agricultores y fortalece el acceso a los instrumentos de apoyo del servicio.

Una importante noticia para la Agricultura Familiar Campesina anunció el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP): desde ahora, los usuarios de sus programas de fomento no estarán obligados a iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para acceder a los beneficios institucionales, salvo que la normativa específica de algún instrumento lo exija expresamente.

La decisión busca simplificar el acceso a los programas de apoyo productivo y eliminar un requisito que, en muchos casos, representaba una dificultad administrativa para pequeños productores que desarrollan actividades agrícolas a baja escala o comercializan de manera ocasional.

Según informó INDAP, esta actualización permitirá que agricultores y agricultoras puedan continuar participando en programas de asesoría técnica, inversiones, riego y otros instrumentos de fomento sin la necesidad de formalizar previamente una actividad tributaria cuando ello no sea un requisito legal.

Menos trámites, mayor acceso

La medida beneficiará a usuarios de diversos programas, entre ellos el Servicio de Asesoría Técnica (SAT), el Programa de Desarrollo Local (Prodesal), el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), programas de inversión, incentivos al riego y otros instrumentos de apoyo al desarrollo productivo.

Con esta decisión, INDAP reafirma su compromiso de facilitar el acceso a las políticas públicas destinadas a fortalecer la Agricultura Familiar Campesina, reduciendo cargas burocráticas que no aportaban directamente al cumplimiento de los objetivos de fomento.

Respaldo institucional

La resolución fue adoptada tras un trabajo conjunto entre el Ministerio de Agricultura, INDAP y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Asimismo, el servicio recordó que, debido a su naturaleza institucional, no corresponde exigir de manera general el inicio de actividades para acceder a créditos y programas de fomento, criterio respaldado por el Oficio N.º 819 de 2026 del Servicio de Impuestos Internos.

¿Qué significa para los usuarios?

Para miles de pequeños agricultores esta medida representa:

  • Eliminación de un trámite que anteriormente podía dificultar el acceso a beneficios.
  • Mayor facilidad para postular y mantenerse en los programas de INDAP.
  • Menores costos administrativos.
  • Un acceso más inclusivo a los instrumentos de apoyo productivo.

La medida fortalece el rol de INDAP como organismo de apoyo al desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina, enfocando sus requisitos en las necesidades reales de los productores y promoviendo una gestión más simple, eficiente y cercana al territorio.

Fuente: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), 26 de junio de 2026.

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